La Junta prorroga las medidas especiales vigentes en la Comunidad frente a la covid-19

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El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana un nuevo Acuerdo por el que se da continuidad, a partir del próximo 3 de agosto y durante catorce días más, al régimen limitativo de aforos y horarios y las recomendaciones de salud pública en vigor

La Junta de Castilla y león ha acordado esta mañana la prórroga de las medidas especiales de salud publica vigentes desde el pasado 20 de julio, durante otros catorce días más a partir del fin del plazo inicialmente previsto, que decaía el próximo 2 de agosto.

De esta forma, el Acuerdo ahora aprobado por el Gobierno autonómico da continuidad al actual régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, extendiéndolo desde el próximo 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes inclusive; asimismo se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevención pandémica en ámbitos sociales y actividades de mayor interacción.

Los malos datos en la evolución epidemiológica en Castilla y León reflejados en los últimos informes diarios de la Autoridad sanitaria autonómica, unido al menor ritmo de vacunación ante la disminución de las vacunas que están llegando a la Comunidad en las últimas semanas , justifican la continuidad de estas medidas especiales de salud pública y de las recomendaciones generales, ante el actual y notable incremento continuo de nuevos casos de la COVID-19 y de contagios, con la consiguiente presión sobre el sistema sanitario de Castilla y León, tanto la Atención Primaria como en el ámbito hospitalario.

Esta prórroga del Acuerdo 76/2021 entrará en vigor, tras la pertinente publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00 h del martes, 3 de agosto próximo, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y plazas fluviales, parques, actividades al aire libre,…)

Medidas especiales

Las medidas especiales de salud pública ahora vigentes y que continuarán en vigor inicialmente otros catorce días más se sustancian en las siguientes limitaciones, especialmente de aforos y horarios:

El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas personas. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1,30 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.

Las peñas permanecerán cerradas.

La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse: En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia; En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior. La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1,30 h. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.

La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: Deberán realizarse en recinto acotado, aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre, las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior

Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la mañana. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Recomendaciones generales

En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas más, éstas son:

  • Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Reducción del aforo máximo en piscinas, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50% en cubiertas y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido
  • Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las ocho de la tarde.
  • Actividades teatrales en vías o espacios públicos, con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.
  • Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:
  • Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores.
  • Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.
  • Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.

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