La prestación de servicios físico-deportivos mediante plataformas virtuales está regulada por ley
Recuerdan que las únicas actividades profesionales que pueden llevar a cabo sesiones físico-deportivas mediante plataformas virtuales son las de monitor deportivo
Ante las numerosas iniciativas publicadas en las redes sociales y medios de comunicación para animar a realizar ejercicio físico en casa mediante sesiones realizadas por profesionales no cualificados durante el confinamiento provocado por la actual crisis de salud pública, COLEF Castilla y León ha querido mandar un comunicado explicando que el ejercicio físico es necesario y recomendable por su íntima relación con una vida saludable y, a pesar de la imposibilidad de uso de instalaciones deportivas y del espacio público, sigue siendo posible realizar estas actividades físico-deportivas en casa mediante plataformas virtuales. Pero un uso de estas plataformas sin tener en cuenta el profesional que las guíe y supervise puede conllevar otro tipo de consecuencias negativas para la salud.
Según la Ley 3/2019, que regula el ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva, las únicas actividades profesionales que pueden llevar a cabo sesiones físico-deportivas mediante plataformas virtuales son las de monitor deportivo, en su especialidad de acondicionamiento físico, y preparador físico, o también denominado entrenador personal.
Los Educadores Físico-Deportivos de COLEF Castilla y León están capacitados profesionalmente para ocupar ambas actividades profesionales debido a que su cualificación les habilita para ejercer en todas las recogidas por la Ley 3/2019 de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Es posible reconocer una iniciativa llevada a cabo por un Educador Físico-Deportivo cuando se cumplen las siguientes tres características:
1. Identificación. Un Educador Físico-Deportivo es titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y muestra su número de colegiado.
2. Personalización. Individualiza sus sesiones adaptándolas a la persona destinataria (entrenador personal) y, en caso de que la sesión sea grupal de acondicionamiento físico (monitor deportivo), especifica concretamente y antes de la sesión a quién va dirigida.
3. Carácter científico-técnico. Las instrucciones y refuerzos para adaptar la carga, la progresión o la técnica de los ejercicios que realiza durante la sesión, se basan en evidencias científicas.
La profesionalización del sector es crucial para garantizar una calidad del sistema de la actividad físico-deportiva de Castilla y León basado en la salud y seguridad de las personas. Por ello, este Colegio Oficial actuará llevando a cabo las medidas oportunas que atenten sobre estos principios.