Agricultura y Ganadería y el Consejo Regulador de la Ribera del Duero siguen mejorando la gestión de la calidad de los vinos de esta zona

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Viñedos

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La calificación de todos los vinos amparados por esta figura de calidad, tanto jóvenes como envejecidos, se efectuará a partir de ahora cuando hayan concluido su proceso de elaboración y estén listos para salir al mercado

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica mañana la Orden por la que se deroga la Orden de 2 de abril de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la normativa para la calificación de vinos con derecho a la Denominación de Origen Ribera del Duero. Esta normativa necesitaba adaptarse a los nuevos estándares de calidad, en particular, en lo que se refiere a la obligación por parte de las bodegas inscritas de solicitar, en cada campaña, una calificación inicial de cosecha de las diferentes partidas de vino joven o vino del año de una sola vez.

A partir de ahora la calificación de todos los vinos de la Ribera del Duero, tanto jóvenes como envejecidos, se efectuará una vez que estos hayan concluido su proceso de elaboración y estén listos para salir al mercado, cuando ya reúnan todos los requisitos de calidad establecidos en el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen, aprobado por el Consejo Regulador.

Acreditación en la Norma

Esta derogación se enmarca en el proceso que están siguiendo la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Consejo Regulador de la Ribera del Duero para avanzar en el proceso de acreditación de este último en la Norma UNE-EN-ISO 17065, lo que permitirá profundizar en el aseguramiento de la calidad de los vinos amparados por esta Denominación de Origen.

La Norma UNE-EN-ISO 17065 es una norma europea que especifica los criterios generales que debe seguir un organismo de certificación de producto para que sea reconocido a nivel nacional, europeo e internacional, como competente y reconozca la fiabilidad de sus controles. Representa la máxima garantía para los consumidores de vino de la Ribera del Duero, elaborado y embotellado conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Denominación de Origen.

Dicha Calificación Inicial obligatoria no era compatible con el proceso de implantación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 que ha iniciado el Consejo razón por la que el Pleno del Consejo Regulador propuso a la Consejería de Agricultura y Ganadería la derogación de la normativa de calificación.

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