Castilla y León adopta medidas extraordinarias durante la Semana Santa

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Semana Santa

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La comunidad adoptará medidas especificas, temporales y extraordinarias para prevenir la COVID-19 durante Semana Santa. La Junta de Castilla y León aprueba dos acuerdo que estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de Abril, ambas fechas inclusive.

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy dos acuerdos que se publicarán mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) y que estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambas fechas inclusive. Estas medidas tienen el objetivo de contener la extensión de la pandemia provocada por la COVID-19.

De esta manera, se han aprobado hoy las normativas a través de las que se trasponen las actuaciones coordinadas para la prevención de la COVID-19 de cara a la Semana Santa. Estas medida especificas, de carácter temporal y extraordinario, tiene su justificación en reducir la posibilidad de contagios.

Se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y por ello, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones incluidas, se establecen estas medidas para evitar un incremento de los contagios.

Limitación de espacios públicos

 

La primera de estas normas es el Acuerdo 9/2021 de la Presidencia de la Junta, por el que se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

Este texto recoge asimismo que la anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria.

El Acuerdo por el que se aprueban estas medidas específicas, de carácter temporal y excepcional durante Semana Santa, para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en Castilla y León, establece una serie de obligaciones y de recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa.

Medidas especificas preventivas

Se mantendrá durante la Semana Santa el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa. No se celebrarán eventos masivos o que implique una aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020.

De este modo, los actos religiosos solo podrán realizarse en recintos acotados, no se podrá superar el tercio del aforo y no se podrán consumir ni comida ni bebida así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla.

Asimismo, en todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Recomendaciones sanitarias

En cuanto a las recomendaciones sanitarias para el próximo período de Semana Santa, se recuerda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención. Concretamente en el uso de la mascarilla, lavado de manos y el respeto de la distancia interpersonal.

Los establecimientos de hostelería deberán recordar la ventilación de los espacios interiores y mantener el uso de la mascarilla cuando no se este comiendo ni bebiendo. Se recomienda a los ayuntamientos la fomentación del uso de los espacios públicos, con el objetivo de disponer de más espacios abiertos disponibles para la ciudadanía.

Por último, se recomienda que, siempre que sea posible, las actividades se realicen al aire libre, garantizando así el cumplimiento de la distanciad de seguridad entre los asistentes.

 

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