El Ayuntamiento pone en marcha una ordenanza para las zonas verdes de Burgos
La ordenanza pretende reforzar la coordinación entre las distintas administraciones y mejorar la coordinación interna dentro del propio Ayuntamiento entre los servicios de Vías Públicas, Fomento e nfraestructuras
El concejal de Medio Ambiente, Josué Temiño, ha explicado que desde la Concejalía de Medio Ambiente lleva semanas trabajando y se ha propuesto desarrollar una ordenanza que tenga por objeto regular la utilización, el uso y el disfrute de las zonas verdes, así como del mobiliario situado en ellas con el fin de garantizar su conservación y protegerlos. El borrador puede ser consultado por la ciudadanía hasta su aprobación aquí.
El pasado 26 de noviembre se propagó desde la sección de Medio Ambiente aprobar el proyecto de la ordenanza a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, donde quedó aprobado. Ayer, lunes, 30 noviembre, se llevó a una Comisión Extraordinaria de Medio Ambiente para dictaminarla con el resto de grupos políticos. El siguiente paso de recorrido de esta ordenanza es llevarla al Pleno municipal de diciembre para aprobarla inicialmente, y a partir de ahí se abrirá un plazo exposición publica para hacer alegaciones, y una vez solventadas, se aprobaría definitivamente y entraría en vigor.
El edil ha explicado que esta ordenanza pretende reforzar la coordinación entre las distintas administraciones y mejorar la coordinación interna dentro del propio Ayuntamiento entre diferentes servicios, concretamente los servicios de Vías Públicas, la Gerencia de Fomento e Infraestructuras. «Esta ordenanza da creación a las zonas de reserva, zonas debidamente señalizadas con una importancia ecológica muy alta en estas zonas verdes que se dejarán para su evolución natural», ha adelantado Temiño. También recoge el uso del fuego en las zonas urbanas, asimilándolas a zonas rústicas, con lo que se espera que algunos espacios municipales no regulados pero con condiciones idóneas se puedan asimilar al uso rústico.
La ordenanza cuenta de seis puntos. El primero de ellos detalla disposiciones generales con diferentes objetivos. En el segundo se detallan las condiciones a cumplir a la hora de construcción de zonas verdes e implantación de arbolado nuevo. El tercer punto de la ordenanza hace referencia a las medidas de protección que se deben aplicar en la realización de obras que durante su ejecución pueda afectar a las zonas verdes, como la realización de hoyos y zanjas y el establecimiento de protecciones de los árboles.
El cuarto punto determina cómo se deben realizar las labores de conservación y mantenimiento de las zonas verdes, como cuando se debe podar, el mantenimiento de las mismas en las zonas privadas que puedan invadir espacios públicos, de prevención y lucha respecto a plagas y enfermedades y también habla de la utilización de productos fitosanitarios, aunque ante el uso de estos últimos se preferirán métodos de control biológico. El punto quinto habla sobre las condiciones de utilización de los ciudadanos para su uso, donde entraría el uso fuego o la regulaciónn de las actividades susceptibles a originar incendios. También hace referencia a los actos permitidos y prohibidos en las zonas verdes y de arbolado y se habla también de las zonas de reserva.
Por ultimo, el punto seis detalla y cataloga las infracciones y sanciones que se aplicarán cuando existan incumplimientos en esta ordenanza. Se clasifican en infracciones: leves, graves y muy graves. Las sanciones atenderán a la clasificación de las infracciones de los límites de las sanciones previstos en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.