10-N.La Junta Electoral Provincial determina que el alcalde cometió infracción electoral con la inauguración de la nueva BAC de Capiscol
Establece que «se ha producido una infracción de la ley electoral», aunque no abre expediente sancionador por no haber «reiteración».
Se hace un requerimiento a De la Rosa para que no vuelva «a reiterar conductas semejantes»
La Junta Electoral Provincial ha resuelto en la mañana de hoy el recurso presentado por el Partido Popular en el que establece que el alcalde Daniel de la Rosa cometió infracción del artículo 50 de la LOREG que regula el comportamiento institucional desde la convocatoria de las elecciones.
De esta forma, da la razón a la primera parte de la reclamación del PP que reconoció incluso el propio alcalde, si bien no atienda la segunda medida que se solicitaba de proceder en consecuencia a la sanción oportuna, al entender que ha sido solo una vez y no se ha producido una reiteración de esa conducta de la alcaldía.
Sorprende que De la Rosa realice este comportamiento que tanto criticó hace medio año cuando, él hoy alcalde se encontraba en la oposición, por alguna actuación que ni siquiera fue inauguración como en el caso que nos ocupa.