La Junta concede ocho licencias en Burgos para el juego de las chapas durante la Semana Santa
El tradicional juego de la Semana Santa conocido como ‘las chapas’ puede jugarse únicamente con la autorización previa de la Junta de Castilla y León que este año ha concedido 117 en toda la Comunidad, de las cuales ocho se dirigen a las peticiones realizados por diferentes establecimientos de Aranda de Duero (2), Melgar de Fernamental (3), Los Balbases (1), Villadiego (1) y Roa (1)
La Delegación Territorial de la Junta en Burgos, institución que regula los juegos y apuestas, ha autorizado a ocho establecimientos de la provincia a que celebren el Jueves, Viernes y Sábado Santo el juego de las chapas, cumpliendo eso sí, con las condiciones impuestas por la administración regional para su desarrollo.
Los bares ‘Mejillón’ y ‘Aratsa 70’ en Aranda de Duero; los bares ‘Vega’, ‘Cosgaya’ ‘Concha’ en Melgar de Fernamental y el bar ‘Ronny’ en Villadiego, además del bar ‘Estudio’ de Roa, cuentan con la licencia de juego desde el Jueves a Sábado Santo, mientras que el Hotel ‘Mirador del Arlazón’ de Los Balbases podrá organizar los corros de juego el Jueves y el Viernes.
Las chapas es un juego de azar tradicional de la Comunidad de Castilla y León que se práctica durante los días festivos de Semana Santa cuya característica esencial reside en que un participante juega en un corro contra otros una cantidad de dinero, dependiendo la posibilidad de ganar de la posición en que queden dos monedas en el suelo, con identidad simultánea de anversos (tradicionalmente denominados «caras») o de reversos (conocidos como «cruces» o «lises»), tras haber sido lanzadas al aire.
El juego de las chapas suele contar con un gestor, que es la persona que dirige un único corro, controla las apuestas, vigila la tirada, canta los resultados y que, por su labor de ayuda, puede obtener propinas de los lanzadores. Cuando el juego se desarrolla en un local cerrado, el gestor actúa remunerado por el organizador.
El lanzador o tirador es aquella persona física que participa voluntariamente en el juego realizando una apuesta de cantidad de dinero frente al resto de jugadores sobre la posición simultánea de caras o cruces, a su elección. Los jugadores o puntos son aquellas personas físicas que participan voluntariamente en el juego cubriendo con una cantidad de dinero la apuesta efectuada por el lanzador, sobre la posición simultánea de caras o cruces contraria a la elegida por éste.
Reglamento del juego
El juego de las chapas que ha sido regulado por primera vez por parte de la Junta de Castilla y León en 1998, aunque las sucesivas normativas han actualizado y completado la normativa que a día de hoy solo permite la práctica durante el Jueves, Viernes y Sábado Santo así como durante la celebración de las fiestas patronales en las localidades donde este juego haya venido practicándose de forma tradicional.
El objeto de lo jugado ha de ser necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, sin que pueda efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.
Además, el reglamento indica que el gestor o baratero y el organizador deben tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscritos en el Registro de Juegos y Apuestas, así como pagar una tasa administrativa previa al desarrollo de la actividad.
Los jugadores tendrán a su disposición hojas de reclamaciones para que puedan poner de manifiesto sus quejas. En caso de formularse alguna reclamación los organizadores deberán entregar dos de las copias al jugador interesado que enviará una de ellas de forma inmediata a la Delegación Territorial de la Junta, quien se compromete a resolverla en un plazo máximo de tres meses.
La normativa, recogida en el decreto que regula la organización del juego de las chapas y el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León, contiene otros aspectos relacionados con el lugar de desarrollo del juego, al aire libre o en un establecimiento, y el procedimiento sancionador que se pondría en marcha en caso de incumplimiento de las normas establecidas como: el impago de las cantidades ganadas, efectuar publicidad sin autorización o no tener hojas de reclamación.