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Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León contarán con una normativa nueva más simple y cercana al consumidor para fortalecer su posición en los mercados

La Junta de Castilla y León aprueba el reglamento que regulará el procedimiento para que los productos agroalimentarios de calidad diferenciada puedan distinguirse como Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida. Además, se recogen nuevas especialidades para las producciones vínicas de calidad, posibilitando que el etiquetado incluya las menciones ‘vino de pueblo’ y ‘vino de paraje’.

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha presentado al Consejo de Gobierno el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad de la Comunidad, que ya ha recibido la aprobación de la Comisión Europea, y que promueve y protege las producciones y elaboraciones de productos agroalimentarios de calidad diferenciada acogidos a denominaciones geográficas para que sean más competitivas en los mercados. Establece, además, un procedimiento transparente y común para el reconocimiento y gestión de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria y regula un sistema de control oficial.

La calidad de los productos de Castilla y León constituye un hecho diferencial, por el que la Consejería de Agricultura y Ganadería va a seguir apostando, reforzando acciones que permitan mejorar y modernizar su identificación, diferenciación y comercialización, así como potenciar su calidad, riqueza y diversidad, impulsar el reconocimiento de nuevos productos, dinamizar y modernizar los consejos reguladores y órganos de gestión, y dar más valor a las certificaciones de calidad.

Este Reglamento, que adapta la normativa autonómica a la reglamentación de la Unión Europa, detalla los distintos pasos que se han de seguir para poner en marcha una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) desde que la solicitan los productores hasta los supuestos de su extinción, es decir, el procedimiento administrativo, modificación y anulación de estos marchamos y la estructura y funcionamiento de los mismos. Establece, además, el régimen de control a que deben estar sometidos para su mejora y defensa de la calidad y crea una base de datos pública de operadores amparados por estas figuras.

La puesta en marcha de esta nueva normativa potencia y fortalece las políticas de calidad alimentaria mejorando su comercialización; dota de seguridad jurídica las relaciones entre los operadores que comercializan su producción al amparo de una denominación geográfica de calidad; facilita la unión, sinergias y alianzas en la gestión, funcionamiento y comercialización de las denominaciones geográficas de calidad; moderniza y mejora la tramitación y funcionamiento de las mismas; clarifica y simplifica las tramitaciones y procedimientos administrativos; facilita las incorporaciones a los regímenes de calidad de los operadores interesados; aporta mayores garantías de calidad, su defensa y el control oficial, y mayor transparencia e información a los consumidores.

Ventajas para los productores, elaboradores y comercializadores

Incorpora como novedad, respecto a la regulación actual, un tratamiento administrativo más simplificado y homogeneizado en lo que respecta al reconocimiento de una DOP o IGP. Bastará con una comunicación de inicio de actividad y no será necesario esperar a la inscripción en el registro para comenzar a comercializar su producto, por lo que se acortan plazos. Además dota de seguridad jurídica las relaciones entre los operadores que comercializan su producción al amparo de una denominación geográfica de calidad reconocida en la Comunidad, facilitando la incorporación a los operadores a las figuras, clarificando el régimen de controles a que tienen que estar sometidos y aportando transparencia para no defraudar las expectativas de los consumidores que apuestan por los productos de calidad de Castilla y León.

También se incluyen varias novedades importantes en el inicio de la andadura de la DOP o IGP vínicas. Por un lado, se regula el uso de los términos ‘vino de pueblo’ para aquellos que estén elaborados con, al menos, el 85% de las uvas procedentes de un mismo término municipal o entidad local menor; y ‘vino de paraje’, cuando la totalidad de las uvas con las que se haya elaborado procedan de un paraje, entendiendo como tal una unidad geográfica con continuidad territorial de extensión inferior al término municipal y/o entidad local menor con características climatológicas y agro-geológicas uniformes y diferentes de las de su entorno. Excepcionalmente, el paraje podrá tener parte de su territorio en uno o varios términos municipales limítrofes. Se reorientan, también, los requisitos exigidos a los ‘vinos de pago’ haciéndolos más simples y ágiles.

En cuanto a la gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, ya no será obligatorio que exista un Consejo Regulador como hasta ahora. Y los ‘vinos de pago’ no tendrán la obligación de contar con él cuando el número de operadores sea igual o menor a tres.

En materia de control, la nueva regulación tiene como objetivo flexibilizar los requisitos relativos al control, eliminando obligaciones que existen en la normativa actual que dificultan la posibilidad de que los Consejos Reguladores se puedan acreditar en la norma ISO 17065. Esta posibilidad facilitará la internacionalización de las producciones de calidad en terceros países, eliminando trabas a la exportación.

Ventajas para los consumidores

Los regímenes de calidad serán más transparentes. Así, se crea una base de datos de operadores de figuras de calidad diferenciada de Castilla y León, en la que figurarán los datos correspondientes de los operadores que sean comunicados por los órganos de gestión y los que resulten de la actividad de las autoridades competentes del control oficial u organismos de control.

Desde el punto de vista de garantías al consumidor, las DOP e IGP estarán sometidas a rigurosos controles de calidad. El reglamento dedica una parte importante de su articulado a establecer las diversas modalidades en las que se manifiesta dicho control. En primer término, el control oficial, lo realizará el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y además se podrá extender a los establecimientos minoristas y otros puntos de venta. Éste se complementa con la habilitación de personal técnico de los consejos reguladores y con la posible delegación de tareas de control en entidades certificadas.

Cabe destacar también el apoyo que se prestará a los operadores que trabajan amparados por la calidad diferenciada con la puesta en funcionamiento de la base de datos prevista en el reglamento. Será gestionada por el Itacyl y aportará transparencia, oportunidades de negocio y una información precisa y accesible para los consumidores.

Ventajas para la Administración

Se establece un procedimiento común para el reconocimiento de las distintas denominaciones geográficas de calidad tanto de productos agrarios y alimentarios, como de bebidas espirituosas y productos vitivinícolas, amparándose en las similitudes del procedimiento de inscripción en los distintos registros comunitarios seguido por la Comisión Europea para estos sistemas de protección.

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